I.
CONCEPTO
El informe o dictamen de
auditaría de cuentas anuales es un documento, emitido por los auditores de
cuentas, sujeto en cuanto al contenido, requisitos y formalidades a la
normativa reguladora de la actividad de auditoria. En él se reflejará la
opinión profesional del auditor sobre los estados financieros, constituyendo el
medio por el cual el auditor legal de cuentas se comunica con los posibles
usuarios del mismo (accionistas, acreedores, empleados y público en general)
que lo considera como una garantía o un certificado para la toma de decisiones.
II.
ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORIA
El informe de auditaría de
las cuentas anuales es un documento mercantil que contendrá, al menos, los
siguientes datos:
•Datos identificativos:
a. Entidad auditada.
b. Cuentas anuales que son
objeto de la auditaría.
c. Marco normativo de
información financiera que se aplicó en su elaboración.
d. Personas físicas o
jurídicas que encargaron el trabajo
e. Personas a quienes vaya
destinado (si son distintas de las anteriores).
f. Referencia a que las
cuentas anuales han sido formuladas por el órgano de administración de la
entidad auditada.
g. Fecha y firma de quien o
quienes lo hubieran realizado. La fecha del informe de auditoria será aquella
en la que el auditor de cuentas y la sociedad de auditoria han completado los
procedimientos de auditoria necesarios para formarse una opinión sobre las
cuentas anuales.
·Párrafos:
a. Párrafo de alcance: Se
realizará una descripción general del alcance de la auditoria realizada, con
referencia a las normas de auditaría conforme a las cuales ésta se ha llevado a
cabo el informe y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que no
haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de
manifiesto en el desarrollo de la auditoria. Asimismo, se informará sobre la
responsabilidad del auditor de cuentas o sociedad de auditoria de expresar una
opinión sobre las citadas cuentas en su conjunto.
b. Párrafo de opinión: En el
mismo se expresa una opinión técnica manifestando, de forma clara y precisa, si
las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, y de la situación
financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco
normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular,
con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
c. Párrafo de
"énfasis": Se puede incluir, en determinadas circunstancias, con
independencia del tipo de opinión que se exprese en el informe de auditoría, un
párrafo para destacar un hecho reflejado en las cuentas anuales y respecto del
cual la memoria contiene la información necesaria de acuerdo con el marco
normativo de información financiera. Este párrafo de énfasis no afecta a la
opinión del auditor y figurará inmediatamente a continuación del párrafo de
opinión. Generalmente hará referencia a que la opinión del auditor no contiene
salvedades por este hecho.
d. Párrafo sobre "otras
cuestiones": Se podrá utilizar un párrafo adicional para incluir
determinadas circunstancias que se consideren relevantes para la completar el
informe de auditoría. Este párrafo se sitúa después del de énfasis.
e. Párrafo sobre el informe
de gestión: En el mismo se expresa una opinión sobre la concordancia o no del
informe de gestión con las cuentas correspondientes al mismo ejercicio.
III.
TIPOS DE OPINIÓN QUE PUEDEN MOSTRAR LOS INFORMES
La opinión en el informe de
auditoría de cuentas debe expresar, de forma precisa, la conclusión del auditor
tras su trabajo de revisión y verificación de los estados contables, formando
el núcleo central del informe y la síntesis de la posición del auditor
independiente respecto a la razonabilidad que a su juicio presentan los estados
auditados.
La opinión podrá ser:
- Favorable.
- Con salvedades.
- Desfavorable.
- Denegada.
1. Opinión favorable sin
reservas
La opinión favorable, limpia
o sin salvedades significa que el auditor está de acuerdo, sin reservas, sobre
la presentación y contenido de los estados financieros. El auditor deberá
manifestar de forma clara y precisa su opinión sobre si las cuentas anuales
expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, de los
resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante
el ejercicio, informándose sobre si los principios y normas contables han sido
aplicados uniformemente.
2. Opinión con salvedades
La opinión con salvedades,
también llamada "opinión calificada o cualificada", significa que el
auditor está de acuerdo con los estados financieros, pero con ciertas reservas.
Antes de emitir una opinión, el auditor valorará los factores que pueden tener
incidencia en dicha opinión.
3. Opinión desfavorable
La opinión desfavorable, u
opinión adversa o negativa, significa que el auditor está en desacuerdo con los
estados financieros y afirma que éstos no presentan adecuadamente la realidad
económico-financiera de la sociedad auditada. Este tipo de opinión la
manifestará el auditor cuando las cuentas anuales, tomadas en su conjunto, no
presentan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del
resultado de las operaciones o de los cambios en la situación financiera de la
entidad auditada, de acuerdo con los principios y normas contables generalmente
aceptadas. Para que el auditor tome esta postura es preciso que identifique
errores, incumplimiento de principios y normas contables generalmente aceptadas,
que, a su juicio, afectan a las cuentas anuales en cuanto a la cuantía o
concepto muy significativo.
4. Opinión denegada
Por último, la opinión
denegada, o abstención de opinión, significa que el auditor no expresa ningún
dictamen sobre los estados financieros. No quiere decir que esté en desacuerdo
con ellos, significa simplemente que no tiene suficientes elementos de juicio
para formarse ninguno de los tres anteriores tipos de opinión. También puede
originarse por la importancia y la magnitud de las limitaciones al alcance de
auditoria y/o de las incertidumbres.
Por otro lado, no está
permitida la opinión parcial en un informe de auditoria sobre cuentas anuales
cuando se esté manifestando una opinión desfavorable o se esté denegando dicha
opinión. No obstante, excepcionalmente, en el caso del primer ejercicio
auditado, si el auditor no puede comprobar el importe de las existencias
iniciales y, en general, del corte de operaciones al término del ejercicio
anterior, puede incluir en su informe una salvedad por limitación al alcance.
Además, dependiendo de la importancia del efecto de aquellos ajustes que se
hubieran podido poner de manifiesto de no haber existido tal limitación, puede
tener que emitir una opinión con salvedades o denegar, en su caso, la opinión
sobre los resultados del ejercicio y, cuando proceda, sobre los flujos de
efectivo. Ante esta situación, la opinión solo afectara a los estados
concretos, y no a la totalidad de las cuentas anuales.
IV.
PROTOTIPOS DE INFORMES DE AUDITORIA
El informe puede ser
examinado por distintos usuarios, por lo que se debe redactar cumpliendo las
características mencionadas con anterioridad. Las distintas corporaciones
profesionales y organismos oficiales, tanto internacionales como nacionales,
han normativizado el informe estableciendo unos modelos para cada situación.
En España tienen la
obligación de presentar los informes de auditoría de acuerdo a un estándar,
establecido en este caso por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas (ICAC), mediante las Normas Técnicas de Auditoría.
Las Normas Técnicas sobre
informes hacen referencia a los siguientes modelos normalizados:
- Informe sobre cuentas
anuales auditadas de un ejercicio con opinión favorable.
- Informes sobre las cuentas
anuales auditadas de un ejercicio con salvedad por incumplimiento de los
principios y criterios contables que resultan de aplicación.
- Informes sobre las cuentas
anuales auditadas de un ejercicio con salvedad por limitación al alcance.
- Informe con opinión
desfavorable sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio.
- Informe con opinión
denegada sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio.
- Informe con párrafo de
énfasis sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio.
- Informe sobre cuentas
anuales consolidadas de un ejercicio.
V.
PUBLICIDAD DEL INFORME
El informe de auditoria no
puede ser facilitado a terceros, salvo aprobación expresa de la entidad
auditada o en los supuestos contemplados por el Texto Refundido de la Ley de
Auditoria de Cuentas de 2011, ya que serán los administradores de la entidad
los que podrán poner a disposición de los accionistas, junto con las cuentas
anuales, una copia del informe de auditoria. No obstante, tanto el informe como
las cuentas se deberán depositar en los registros legalmente establecidos.
Del mismo modo, el informe
no se podrá publicar ni parcialmente ni en extracto, no permitiendo el auditor
su publicación si éste no va acompañado por la totalidad de las cuentas
anuales.